Impuestos para no residentes con una propiedad en España

Impuestos de no residentes con viviendas en España
Tener una segunda residencia en España implica una serie de obligaciones fiscales aunque usted viva habitualmente en otro país, utilice la vivienda únicamente durante sus vacaciones o incluso la mantenga vacía durante todo el año.
Estas obligaciones no afectan únicamente a los extranjeros. Un ciudadano español que sea residente fiscal en otro país también puede tributar en España como no residente por una vivienda situada en territorio español.
Por ello, a efectos fiscales, lo más importante no es la nacionalidad del propietario, sino determinar dónde tiene su residencia fiscal.
En este artículo explicamos de forma sencilla los principales impuestos que pueden afectar a una persona no residente fiscal en España, ya sea española o extranjera, que sea propietaria de una segunda vivienda en territorio español.
También explicaremos las diferencias dependiendo de si usted es residente fiscal en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o en un país situado fuera de este ámbito.
Importante: no somos fiscalistas ni asesores tributarios. Este artículo pretende ofrecer únicamente un resumen informativo y conciso de las principales obligaciones fiscales vigentes. Cada situación personal puede ser diferente, por lo que recomendamos consultar con un asesor fiscal antes de presentar cualquier declaración o tomar una decisión tributaria.
1. IBI: un impuesto que paga todo propietario
Todo propietario de una vivienda en España debe tener en cuenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido como IBI.
Es un impuesto municipal que se paga por el hecho de ser propietario del inmueble, independientemente de que usted viva en él, lo utilice solamente durante algunas semanas, lo tenga vacío o lo alquile.
La cantidad depende principalmente del valor catastral de la vivienda y del tipo establecido por cada ayuntamiento, por lo que el importe puede variar de un municipio a otro.
Normalmente, el propio ayuntamiento emite el recibo correspondiente y el propietario puede pagarlo directamente o domiciliarlo en una cuenta bancaria.
En determinados municipios también pueden existir recargos relacionados con viviendas que tengan legalmente la consideración de desocupadas con carácter permanente.
Esto no significa que cualquier segunda residencia que permanezca vacía durante parte del año sea automáticamente considerada una vivienda permanentemente desocupada.
Modelo o forma de pago: no existe un modelo de la Agencia Tributaria. El IBI se paga mediante el recibo emitido por el ayuntamiento correspondiente.
2. Tasas municipales y tasa de residuos
Además del IBI, pueden existir otras tasas o prestaciones municipales relacionadas con la vivienda.
Una de las más habituales es la correspondiente a la recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La normativa estatal exige a las entidades locales establecer una tasa o prestación específica que refleje el coste de la gestión de los residuos, pero la forma de calcularla, las posibles reducciones y quién debe abonarla dependen de la ordenanza de cada municipio.
Por ello, no existe una cantidad única para toda España.
Estas tasas pueden afectar tanto a viviendas utilizadas por sus propietarios como a inmuebles alquilados o destinados a uso vacacional.
Modelo o forma de pago: no existe un modelo general de la Agencia Tributaria. Se paga según el procedimiento establecido por cada ayuntamiento.
3. Si usted no alquila la vivienda
Este es uno de los impuestos que más sorprende a muchos propietarios no residentes.
Si usted es no residente fiscal en España y tiene una vivienda en España para su propio uso, para vacaciones o simplemente la mantiene vacía, puede tener que pagar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Aunque no haya obtenido ningún ingreso real por esa vivienda, Hacienda considera que existe una denominada renta inmobiliaria imputada.
Es decir, tener una segunda vivienda en España puede generar una obligación fiscal aunque usted no reciba ningún alquiler.
La renta imputada se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral del inmueble.
Con carácter general, se aplica el 1,1 % del valor catastral cuando se cumplen las condiciones establecidas por la normativa respecto a su revisión, modificación o determinación mediante un procedimiento de valoración colectiva dentro del período previsto legalmente.
En los demás casos, con carácter general, se aplica el 2 %.
Sobre la cantidad obtenida se aplica posteriormente el tipo correspondiente del IRNR.
Actualmente, el tipo general es:
19 % para residentes fiscales en países de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
24 % para el resto de contribuyentes.
Por tanto, lo importante no es el pasaporte del propietario, sino su residencia fiscal.
Por ejemplo, un ciudadano español que sea residente fiscal en Alemania puede encontrarse dentro del régimen aplicable a residentes fiscales de la Unión Europea.
En cambio, un ciudadano español residente fiscal en Reino Unido o Estados Unidos estará, con carácter general, dentro del régimen aplicable al resto de contribuyentes.
Modelo necesario: Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
4. ¿Qué ocurre si usted utiliza personalmente la vivienda?
Utilizar personalmente la vivienda durante sus vacaciones no elimina la obligación anterior.
Si usted tiene una segunda residencia en España y viene, por ejemplo, durante cuatro semanas al año, la vivienda continúa estando a su disposición durante el tiempo en el que no está alquilada.
Por tanto, puede existir renta inmobiliaria imputada.
Lo mismo ocurre si usted no viene a España durante todo el año y la vivienda permanece vacía.
A efectos del IRNR, tanto una vivienda destinada al uso propio como una vivienda urbana vacía pueden generar renta imputada.
Es importante comprender, por tanto, que no alquilar una vivienda no significa que no exista ningún impuesto sobre la renta relacionado con ella.
Modelo necesario: Modelo 210.
5. ¿Qué ocurre si usted alquila la vivienda?
Cuando un propietario no residente obtiene ingresos por el alquiler de una vivienda situada en España, esos ingresos deben tributar en España mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Aquí aparece una diferencia importante en función de la residencia fiscal del propietario.
Los propietarios residentes fiscales en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, cumpliendo los requisitos establecidos, pueden deducir determinados gastos directamente relacionados con los ingresos obtenidos por el alquiler.
Entre otras condiciones, deberá poder acreditarse la relación directa entre esos gastos y los rendimientos obtenidos en España.
El tipo general aplicable es el 19 %.
Para los propietarios residentes fiscales en otros países, con carácter general, la tributación es diferente: el tipo general es del 24 % y no se aplica el mismo régimen de deducción de gastos.
Por este motivo, dos propietarios que cobren exactamente la misma cantidad por alquilar viviendas similares pueden terminar pagando cantidades diferentes dependiendo de dónde tengan su residencia fiscal.
Modelo necesario: Modelo 210.
6. Alquiler de larga duración
Si usted es no residente fiscal en España y alquila su vivienda a una persona que la utiliza como residencia habitual, los ingresos obtenidos también deben declararse mediante el IRNR.
Es importante no confundir las ventajas fiscales existentes en el IRPF de los residentes fiscales en España con las normas aplicables a los propietarios que tributan por el IRNR.
Las reducciones previstas en el IRPF para determinados alquileres destinados a vivienda habitual no deben darse por aplicables al propietario no residente. La normativa y el criterio administrativo del IRNR excluyen estas reducciones para los contribuyentes no residentes.
Sin embargo, como hemos explicado anteriormente, determinados residentes fiscales de la UE/EEE sí pueden deducir determinados gastos vinculados directamente con los ingresos del alquiler, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
En cuanto al IVA, el alquiler de una vivienda utilizada exclusivamente como vivienda está, con carácter general, exento de IVA.
Esto significa que en un alquiler residencial normal el propietario no añade IVA a la mensualidad que paga el inquilino.
Modelo necesario para declarar el alquiler: Modelo 210. En el alquiler residencial ordinario exento de IVA no se presenta un modelo de IVA únicamente por este alquiler.
7. Alquiler temporal o de temporada
Si la vivienda se alquila durante unos meses, por ejemplo a una persona que viene a España por motivos de trabajo, estudios o para una estancia temporal, los ingresos obtenidos también deben declararse.
Para el propietario no residente estas rentas continúan estando sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Por tanto, los ingresos obtenidos durante el período en el que la vivienda está alquilada tributan mediante IRNR.
Además, si durante otra parte del año la vivienda vuelve a quedar a disposición del propietario, esos días pueden generar renta inmobiliaria imputada.
Es perfectamente posible, por tanto, que dentro de un mismo año una misma vivienda genere dos tipos de rentas fiscales:
Ingresos reales durante los períodos en los que está alquilada y renta imputada durante los períodos en los que permanece a disposición de su propietario.
En cuanto al IVA, cuando el inmueble se destina exclusivamente a vivienda y no se prestan servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento puede estar exento de IVA. La situación concreta debe analizarse atendiendo al contrato y al uso efectivo de la vivienda.
Modelo necesario: Modelo 210. Si el arrendamiento está exento de IVA, no se presenta un modelo de IVA únicamente por dicho alquiler.
8. Alquiler turístico o vacacional
Si usted alquila su vivienda por días o semanas a turistas, también debe declarar los ingresos obtenidos.
Para un propietario no residente estos ingresos tributan, con carácter general, mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Se mantienen las diferencias según la residencia fiscal del propietario:
19 % para residentes fiscales en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
24 % para el resto de contribuyentes.
Pero en el alquiler turístico hay que prestar atención a otra cuestión: el IVA.
Si usted simplemente pone la vivienda a disposición de los huéspedes y no presta servicios propios de la industria hotelera, el alquiler turístico está, con carácter general, exento de IVA.
Por ejemplo, Hacienda aclara que realizar la limpieza únicamente antes de la entrada y después de la salida del huésped, cambiar la ropa de cama a la entrada y salida o realizar reparaciones y mantenimiento del inmueble no se consideran por sí solos servicios propios de la industria hotelera.
La situación cambia cuando durante la estancia se prestan servicios característicos de un establecimiento hotelero, como limpieza periódica del alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, recepción y atención continuada u otros servicios similares.
En esos casos, el alojamiento puede estar sujeto a IVA al tipo reducido del 10 %.
Además de las obligaciones fiscales, el propietario deberá comprobar la normativa turística de la comunidad autónoma y del municipio donde esté situada la vivienda, ya que pueden existir licencias, registros, requisitos administrativos y, dependiendo del lugar, obligaciones relacionadas con impuestos o tasas turísticas.
Modelo necesario: Modelo 210 para declarar los ingresos del alquiler. Si además existe obligación de repercutir IVA por prestarse servicios propios de la industria hotelera, el IVA se declara mediante el Modelo 303.
9. ¿Qué ocurre si se alquila solamente una parte del año?
Este es probablemente uno de los casos más frecuentes entre los propietarios de segundas residencias en España.
Imagine que usted utiliza su vivienda durante el invierno, la alquila durante los meses de julio y agosto y la mantiene disponible para su propio uso durante el resto del año.
Fiscalmente no debe elegir entre declarar el alquiler o declarar la renta imputada.
Debe tener en cuenta las dos situaciones.
Por los días en los que la vivienda está alquilada deberá declarar los ingresos efectivamente obtenidos por el alquiler.
Por los días restantes durante los cuales la vivienda vuelve a estar a disposición de su propietario puede corresponder declarar renta inmobiliaria imputada.
Por ejemplo, si una vivienda permanece alquilada durante 90 días y está a disposición del propietario durante los otros 275 días del año, la tributación se calcula teniendo en cuenta ambos períodos.
La Agencia Tributaria ha incorporado precisamente en el nuevo Modelo 210 campos específicos para indicar el número de días durante los que el inmueble está alquilado o a disposición de su propietario.
Modelo necesario: Modelo 210, tanto para declarar los ingresos del alquiler como para declarar la renta imputada correspondiente al período en el que la vivienda haya estado a disposición del propietario.
10. El Modelo 210 y los nuevos plazos desde 2026
El Modelo 210 es, por tanto, el principal modelo que debe conocer un propietario no residente que tenga una vivienda en España.
En junio de 2026 se modificaron algunos de sus plazos de presentación.
Para la renta inmobiliaria imputada correspondiente al año 2026, el plazo será del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
Esto afecta, por ejemplo, al propietario que durante 2026 haya mantenido la vivienda vacía o la haya utilizado para su propio uso.
Para los rendimientos obtenidos mediante el alquiler durante 2026, cuando se opte por agrupar las rentas anualmente, el nuevo plazo de presentación e ingreso será durante los 20 primeros días naturales de abril de 2027.
Existen reglas transitorias para determinadas rentas de alquiler de 2026 declaradas individualmente, por lo que es aconsejable comprobar el plazo correspondiente antes de efectuar la presentación.
Modelo necesario: Modelo 210.
11. Resumen según el uso de la vivienda
Si usted tiene la vivienda vacía, deberá tener en cuenta el IBI, las tasas municipales correspondientes y, normalmente, el IRNR por renta inmobiliaria imputada.
Si usted utiliza la vivienda para sus vacaciones, la situación es similar: IBI, tasas municipales e IRNR por renta inmobiliaria imputada.
Si usted la alquila como vivienda de larga duración, deberá pagar el IBI y las tasas correspondientes y declarar los ingresos del alquiler mediante el IRNR.
Si usted la alquila temporalmente, tributará por los ingresos obtenidos durante el período alquilado y puede existir renta inmobiliaria imputada durante los días en los que la vivienda vuelva a quedar a su disposición.
Si usted la alquila como vivienda turística o vacacional, deberá declarar los ingresos mediante el IRNR y comprobar además si el alquiler está exento de IVA o, por los servicios prestados, debe aplicarse IVA.
En todos estos casos, lo fundamental es analizar el uso que se ha hecho de la vivienda durante cada período del año.
12. Lo importante es la residencia fiscal, no la nacionalidad
Las obligaciones fiscales descritas en este artículo no afectan únicamente a los extranjeros que tienen una vivienda en España.
También pueden afectar a ciudadanos españoles que hayan trasladado su residencia fiscal a otro país y mantengan una segunda vivienda en España.
Por ejemplo, un ciudadano español residente fiscal en Alemania y propietario de una vivienda en España puede tributar aquí como no residente.
Un ciudadano francés residente fiscal en Francia puede encontrarse en una situación similar.
Y un ciudadano español residente fiscal en Reino Unido también puede tributar en España como no residente aunque conserve su nacionalidad española.
Por eso, expresiones como “propietario europeo” o “propietario no europeo” pueden resultar confusas.
Fiscalmente es mucho más correcto hablar de residencia fiscal.
13. ¿Cuándo puede considerar Hacienda que usted es residente fiscal en España?
Todo lo explicado anteriormente parte de una premisa fundamental: que usted es realmente no residente fiscal en España.
La residencia fiscal no depende simplemente de la nacionalidad, de tener una vivienda en España o de estar empadronado en un municipio.
Con carácter general, una persona puede ser considerada residente fiscal en España cuando permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural.
También existen otros criterios, entre ellos que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Además, cuando dos países consideran que una misma persona es residente fiscal en su territorio, puede ser necesario acudir al convenio para evitar la doble imposición firmado entre ambos países.
Por este motivo, una persona que pasa largos períodos en España no debería asumir automáticamente que continúa siendo no residente fiscal.
14. ¿Y si usted se convierte en residente fiscal en España?
Si usted pasa a tener la consideración de residente fiscal en España, su situación tributaria cambia.
En ese caso puede pasar a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y dejarían de aplicarse exactamente las mismas reglas que hemos explicado para los propietarios no residentes.
Por este motivo es fundamental determinar correctamente la residencia fiscal del propietario antes de calcular los impuestos relacionados con su vivienda.
Una segunda vivienda puede generar impuestos aunque no se alquile
Este es probablemente el punto más importante que debe conocer cualquier propietario no residente:
No alquilar una vivienda no significa necesariamente no pagar impuestos en España.
Una segunda residencia puede generar IBI, tasas municipales e IRNR aunque permanezca vacía durante todo el año o se utilice únicamente durante las vacaciones.
Cuando la vivienda se alquila, deberán declararse además los ingresos obtenidos.
Y cuando se destina al alquiler turístico, será necesario analizar también si los servicios prestados hacen que el alojamiento esté sujeto o exento de IVA.
En la práctica, para un propietario no residente de una segunda vivienda, el Modelo 210 será el modelo fiscal que aparecerá con mayor frecuencia.
Por ello, antes de decidir si mantener una vivienda exclusivamente para uso propio, alquilarla durante todo el año, hacerlo solamente durante algunos meses o destinarla al alquiler turístico, es aconsejable conocer las obligaciones fiscales que acompañan a cada una de estas opciones.
Fuentes oficiales
Para elaborar este artículo se ha utilizado principalmente información oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, renta inmobiliaria imputada, alquiler de inmuebles, Modelo 210 e IVA aplicable a viviendas y apartamentos turísticos.
También se ha consultado la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluida la normativa del IRNR y la modificación del Modelo 210 introducida en 2026, así como la normativa sobre residuos y la información oficial relativa al IBI.
Aviso importante: no somos fiscalistas ni asesores tributarios. Este artículo pretende ofrecer únicamente un resumen sencillo y conciso de las principales obligaciones fiscales relacionadas con una vivienda en España cuyo propietario sea no residente fiscal. La normativa puede cambiar y cada situación personal puede presentar particularidades, por lo que recomendamos consultar siempre con un asesor fiscal cualificado.
Información revisada a 19 de septiembre de 2026.



